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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Cuarta Parte; Pág. 75
PATRIA POTESTAD, COSTUMBRES DEPRAVADAS PARA LOS EFECTOS DE PERDIDA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Cuarta Parte; Pág. 75
Por costumbre se entiende "una manera de obrar establecida por un largo uso o adquirida por la repetición de actos de la misma especie" y por depravado "demasiadamente viciado en sus costumbres". De ahí se deduce que "costumbres depravadas" no pueden ser sino las conductas reiteradamente viciosas. En consecuencia, para que la conducta de una mujer divorciada merezca ese calificativo y por consiguiente pierda la patria potestad, se requiere la demostración de que aquella sostiene relaciones eróticas con varios hombres y no solamente con un individuo en particular. Por otra parte, el hecho de que la mujer haya procreado un hijo después de haber cesado las obligaciones que le impone el matrimonio, por disolución de éste, no entraña un acto de depravación, cuando la madre no altera la moralidad ambiente, esto es, que sigue observando una conducta social respetable.
Precedentes
Amparo directo 6587/68. Jesús Hernández Rosado. 20 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.