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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Cuarta Parte; Pág. 76
PRUEBA PRESUNCIONAL, VALORACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Cuarta Parte; Pág. 76
El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, en su artículo 299, clasifica la prueba de presunciones en presunción legal y en presunción humana. En su artículo 334, el mismo ordenamiento les concede a las presunciones legales el valor de prueba plena. Pero en lo que concierne a las presunciones humanas, o sea al resultado de la operación lógica que hace el juzgador al deducir de un hecho conocido la verdad de otro desconocido, el artículo 336 del código procesal les concede el siguiente valor: "Para que las presunciones no establecidas por la ley sean apreciables como medios de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquél que se trata de deducir, haya un enlace preciso más o menos necesario. Los Jueces apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas". El anterior precepto deja al arbitrio justo del Juez valorizar las presunciones humanas, pero normado siempre su criterio por la regla de que "entre el hecho demostrado y aquél que se trata de deducir, haya un enlace preciso, más o menos necesario".
Precedentes
Amparo directo 825/68. Francisco García Koyoc. 20 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.