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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Cuarta Parte; Pág. 77
REGISTRO CIVIL, HACE PRUEBA PLENA EL CONTENIDO DE LAS ACTAS DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Cuarta Parte; Pág. 77
De los artículos 127, 653 y 671 del Código Civil para el Estado de Veracruz, se deduce que todo lo que se asiente en las actas del Registro Civil, incluso el reconocimiento de un hijo, es válido y hace plena fe en juicio, mientras no se declare su nulidad, por sentencia ejecutoria.
Precedentes
Amparo directo 6653/68. Roberto García Arcos. 5 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.