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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Cuarta Parte; Pág. 77
REGISTRO CIVIL, INSCRIPCION EXTEMPORANEA DE NACIMIENTOS EN EL.(LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Cuarta Parte; Pág. 77
El artículo 682 del Código Civil para el Estado de Veracruz, claramente permite que cualquiera de las personas obligadas a declarar el nacimiento, lo haga fuera del término señalado por el artículo 681 del mismo ordenamiento legal sujeta al pago de una multa; eso quiere decir que la ley no prohibe, de ninguna forma, la declaración extemporánea del nacimiento, y que para hacerla no es necesaria autorización expresa de alguna autoridad, sino tan solo el pago de dicha multa; además, la obligación que la propia ley impone al padre y a la madre de declarar el nacimiento no es la de que juntos hagan tal declaración, sino la de que cualquiera de ellos, o ambos, la verifiquen dentro de los cuarenta días de ocurrido aquél, si quieren evitar pagar la multa con que se sanciona la declaración extemporánea
Precedentes
Amparo directo 6653/68. Roberto García Arcos. 5 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.