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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242475
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Cuarta Parte; Pág. 97

TESTIGOS, TACHA DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Cuarta Parte; Pág. 97

Precedentes

Amparo directo 7691/68. Evangelina Medina de Abarca. 27 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XLIV, página 154. Amparo directo 5893/59. Rutilo Trejo. 13 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Nota: En el Volumen XLIV, página 154, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS, TACHA DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).".
Registro digital (IUS): 242475