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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242476
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Cuarta Parte; Pág. 101

ALIMENTOS, NECESIDAD DEL PAGO DE. CARGA DE LA PRUEBA.

[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Cuarta Parte; Pág. 101

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo CXVI, página 272. Amparo directo 3541/51. Méndez de Guillén Elena y coagraviados. 20 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Rafael Rojina Villegas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CXXXIII, página 24. Amparo directo 7891/66. Eusebio Herrera Pimentel. 31 de junio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Salas López. Volumen CXXXV, página 21. Amparo directo 4945/67. Catalino Linares Hernández. 23 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Salas López. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 6, página 35. Amparo directo 10043/67. Rafael Velasco Escobedo. 20 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Volumen 6, página 35. Amparo directo 6939/68. Ernesto López García. 30 de junio de 1969. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 242476