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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242477
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Cuarta Parte; Pág. 103
SUSPENSION. FIANZA CUANDO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES.
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Cuarta Parte; Pág. 103
Cuando hay bienes secuestrados que alcancen a cubrir la suerte principal en un negocio, la fianza que se fije al otorgar la suspensión sólo debe responder de los perjuicios que ésta pueda causar, los que deben calcularse por los intereses respectivos al tipo legal y durante el tiempo probable dentro del cual se ha supuesto que debe resolverse el fondo del principal.
Precedentes
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXIV, página 46. Queja 264/65. Fernando Puig sucesores. 24 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen CXXII, página 66. Queja 204/66. María Luisa Mondragón viuda de Ayala. 2 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Volumen CXXXII, página 217. Queja 268/67. María Cristina Ríos de Otálora. 17 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 1, página 113. Queja 199/68. Octavio Ortiz Leal. 15 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Volumen 2, página 88. Queja 169/68. Insecticidas Misión, S. A. 12 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.