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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 5, Cuarta Parte; Pág. 13
AGRAVIOS EN LA APELACION, EXPRESION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 5, Cuarta Parte; Pág. 13
El artículo 946 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, establece que la parte apelante tiene la obligación de ocurrir ante el superior expresando por escrito los agravios que en su concepto le cause la resolución apelada, los que deberán citar en forma expresa las disposiciones legales infringidas. Pero ni este precepto, ni otro alguno de los reguladores de la sustanciación de la apelación en el ordenamiento citado, autorizan al tribunal de alzada a rehusar el estudio y resolución de los agravios a pretexto de que no fueron expresamente invocadas las disposiciones infringidas por el fallo recurrido, si se tiene en cuenta el principio de que las partes exponen los hechos y es el juzgador a quien le corresponde adecuarlos al derecho.
Precedentes
Amparo directo 4191/67. Ursula Carranza Sánchez. 7 de mayo de 1969. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.