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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Cuarta Parte; Pág. 21
ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION EN PORCENTAJE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Cuarta Parte; Pág. 21
Cuando los ingresos del deudor alimentista son determinados, lo más idóneo es fijar un porcentaje que permita el aumento o disminución de la pensión en su importe líquido, según las fluctuaciones de los ingresos del obligado, sin necesidad de que éste o los acreedores tengan que estar recurriendo a juicios de disminución o aumento de la pensión de alimentos, según el caso, lo que no sucedería de fijarse una cantidad fija, porque en tal supuesto, el aumento o disminución de la pensión, por el aumento o disminución de los ingresos del deudor, siempre tendría que solicitarse a la autoridad judicial, con los consiguientes retardos y molestias que todo juicio origina.
Precedentes
Amparo directo 7146/66. Adrián Rodríguez Troya. 30 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.