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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Cuarta Parte; Pág. 22
ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Cuarta Parte; Pág. 22
Los ingresos de un profesionista no son un hecho notorio que el juzgador deba tener por acreditado sin que la parte interesada haya aportado elementos justificativos, cuando se pretende fijar una pensión alimenticia a cargo del profesional.
Precedentes
Amparo directo 7148/66. Rosario Nocetti de Rodríguez y coagraviados. 30 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.