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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Cuarta Parte; Pág. 24
CONTRATOS, CLAUSULA PENAL EN LOS. EFICACIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Cuarta Parte; Pág. 24
La cláusula penal que se pacta en un contrato, para hacerla efectiva en el caso de su incumplimiento, constituye una parte accesoria del mismo contrato y es inescindible de éste, salvo las excepciones establecidas en los párrafos segundo y tercero del artículo 1841 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. Tan es así, que el precepto citado dispone que la nulidad del contrato importa la de la cláusula penal, pero la nulidad de ésta no acarrea la de aquél.
Precedentes
Amparo directo 5855/68. Clarence Steven Ragsdale. 16 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.