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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Cuarta Parte; Pág. 25
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Cuarta Parte; Pág. 25
Las simples afirmaciones de la demandada ante el personal del Ministerio Público, en el sentido de que se separó del domicilio conyugal para no seguir soportando los malos tratos de parte de su marido, por si solas son insuficientes para tener por cierto que fue justificada la separación, supuesto que en su oportunidad deben ser corroboradas ante el juzgador con otros medios probatorios.
Precedentes
Amparo directo 7053/68. Xóchilt Vallejo Peña de Hernández. 18 de abril de 1969. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Mariano Azuela.