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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Cuarta Parte; Pág. 35
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Cuarta Parte; Pág. 35
Al tenor del artículo 267, fracción VIII, del Código Civil de Coahuila, idéntico al que ostenta el mismo numeral en el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, es causa de divorcio necesario, la separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada. En consecuencia, para la procedencia de dicha causa, le compete al actor demostrar estos extremos: 1o. La existencia del matrimonio. 2o. La existencia del domicilio conyugal. 3o. La separación injustificada del cónyuge demandado por más de seis meses consecutivos.
Precedentes
Amparo directo 9570/67. José Domínguez Compeán. 23 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Amparo directo 5013/68. Raymundo Morales Fragoso. 21 de abril de 1969. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.