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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Cuarta Parte; Pág. 55
EXPROPIACION. SOLO EL PROPIETARIO PUEDE PEDIR SU REVOCACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Cuarta Parte; Pág. 55
El afectado tratándose de una expropiación lo es el propietario del bien expropiado y no su poseedor, por lo que dicho propietario es el único que puede interponer el recurso administrativo de revocación a que se refiere el artículo 5o. de la Ley de Expropiación, contra la declaratoria correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 2399/68. Juan Soto Rivera. 28 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.