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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Cuarta Parte; Pág. 57
NOTARIOS PUBLICOS, CASO DE IMPROCEDENCIA DE AMPARO INTERPUESTO POR.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Cuarta Parte; Pág. 57
Conforme a lo dispuesto por los artículos 103 y 107 constitucionales y a los relativos de la ley reglamentaria, el amparo procede por violación de garantías individuales y no por la violación de todo derecho, ni menos de aquéllos que se hacen provenir del ejercicio y función de una investidura oficial, como es el notariado; por tanto, cuando los actos de las autoridades afecten al quejoso, en sus actos como funcionario, el amparo es improcedente.
Precedentes
Amparo directo 8743/67. Miguel Angel Gómez Yáñez. 28 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Quinta Epoca:
Tomo XXXI, página 1625. Amparo administrativo en revisión 2435/27. López Guerrero Emilio. 16 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "FUNCIONARIOS PUBLICOS, AMPARO IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE.".