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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Cuarta Parte; Pág. 73
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Cuarta Parte; Pág. 73
Las fracciones III y IV del artículo 444 del Código Civil para el Estado de Nuevo León determinan como causas de pérdida de la patria potestad el abandono de deberes de los padres, si con ello se compromete la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando los hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal; y por la exposición que el padre o la madre hicieren de ellos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses. Sin embargo, no se incurre en tales causales cuando, compelidos por un estado de necesidad, el padre o la madre consienten en dejar temporalmente al hijo en poder de terceros y continúan ejerciendo vigilancia sobre su situación, pues en este evento la medida tiende en realidad a evitarles las consecuencias perjudiciales a que se refieren los preceptos invocados.
Precedentes
Amparo directo 8911/68. Alfonso Guajardo Ibáñez y coagraviados. 18 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.