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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Cuarta Parte; Pág. 92
SOCIEDADES COOPERATIVAS, RETIRO DE LOS SOCIOS DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Cuarta Parte; Pág. 92
La Ley General de Sociedades Cooperativas no tiene disposiciones referentes al retiro de los socios; pero una interpretación sistemática de su artículo 1o. fracción VIII, en relación con los artículos 10, fracción IV, 19, 68 y 69 de su reglamento, permiten establecer que los socios que dejan de pertenecer a una cooperativa, tienen derecho a que se les devuelva el importe de sus certificados de aportación o la cuota que proporcionalmente corresponda, si de acuerdo con el último balance, el activo, deducidos los fondos y demás cantidades irrepartibles (fondo de reserva y fondo de previsión social), es suficiente para hacer la devolución íntegra del importe de dichos certificados. Tienen derecho, en su caso, a que se les entregue la parte proporcional que les corresponda en los rendimientos repartibles, por el lapso en que hayan tenido el carácter de socios durante el ejercicio respectivo; y tienen derecho también para que se les entreguen las cuotas de ahorro y excedentes, proporcionalmente repartibles entre los socios.
Precedentes
Amparo directo 755/68. Pedro Robles Bailón y Manuel Topete Peña. 11 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXI, página 215. Amparo directo 5179/60. José Pérez Carretero y coagraviados. 23 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.