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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Cuarta Parte; Pág. 93
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, EFECTOS DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 4, Cuarta Parte; Pág. 93
Tratándose de una excluyente de dominio, la acción que se ejercita en contra de los demandados es de carácter real y tiende a que se reconozca la propiedad del bien en favor del tercerista, ya sea que se encuentre en poder del ejecutante o del ejecutado, que son los demandados en juicio de esta naturaleza; y sus efectos, una vez declarada la propiedad en favor del tercerista, no pueden ser otros que los de que el bien pase a su poder, por lo que es intrascendente que se le haya considerado como reivindicatoria; y en esa virtud, el que en la declaración del Juez hayan sido usadas las palabras "acción reivindicatoria", debe entenderse en el sentido de que esa autoridad tuvo por probada la propiedad del tercerista y el derecho para pedir la devolución del bien disputado.
Precedentes
Amparo directo 8088/65. Juana Espinosa o Juana M. Espinosa. 7 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXII, página 111. Amparo directo 6643/60. Automotriz Imperial, S.A. 28 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Quinta Epoca:
Tomo CXXIX, página 578. Amparo directo 332/56. José Rizzo Torres. 22 de agosto de 1956. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.