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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Cuarta Parte; Pág. 37
ALIMENTOS, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Cuarta Parte; Pág. 37
Si los acreedores alimentarios demandan a una sucesión intestamentaria el pago de los alimentos, el juicio es improcedente si los acreedores tienen a su vez el carácter de herederos legítimos, porque, en todo caso, deben ejercitar la acción para que se efectúe la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios.
Precedentes
Amparo directo 3990/68. Dora Silva y Rosa María Jaques Aranda, menores. 26 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.