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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Cuarta Parte; Pág. 49
ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Cuarta Parte; Pág. 49
El artículo 233 del Código Civil para el Estado de Veracruz, indica que los cónyuges deben darse alimentos y que la ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio; por consiguiente, cuando la controversia versa sobre acción de divorcio, es aplicable, de conformidad con lo dispuesto por el mismo artículo 233, lo señalado en el diverso artículo 162, primera parte, que establece que la mujer inocente tiene derecho a los alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente, el que interpretado a contrario sensu indica que la mujer culpable no tiene derecho a los citados alimentos.
Precedentes
Amparo directo 7808/68. Inés Fernández Murguía. 26 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.