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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Cuarta Parte; Pág. 51
DIVORCIO NECESARIO. ALLANAMIENTO A LA DEMANDA Y CONFESION FICTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Cuarta Parte; Pág. 51
La confesión ficta del cónyuge demandado es insuficiente para demostrar las causales de divorcio, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 620 y 621 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, ya que si bien el primero de tales preceptos dispone que cuando la demanda fuere confesada expresamente, en todas sus partes, y cuando el actor manifestare su conformidad con la contestación, sin más trámite se pronunciará sentencia, el citado artículo 621 del Código de Procedimientos Civiles establece como excepción, que cuando se trate de un juicio de divorcio necesario, no bastará la sola confesión de la parte demandada, ni la conformidad del actor para que se pronuncie sentencia, pues siempre deberá abrirse el asunto a prueba y fallarse con vista de probanzas que se rindan y que adminiculen o no la confesión, lo cual implica la insuficiencia del allanamiento de la parte demandada para demostrar la procedencia de la acción. Además, es indudable que la confesión ficta de la demandada, resultante de que no compareció a absolver las posiciones articuladas por el actor, no puede ser considerada como una prueba diversa del allanamiento a la demanda, que apoye el alcance probatorio de ese allanamiento, porque las dos tienen el mismo origen, y si el legislador consideró que el allanamiento expreso era insuficiente para determinar la procedencia de la acción, con mayor razón debe considerarse insuficiente la confesión derivada de la falta de comparecencia de la absolvente, que por disposición legal fue considerada confesa de las posiciones formuladas por el articulante, sin que haya habido la conformidad manifiesta de dicha absolvente con el sentido de tales posiciones.
Precedentes
Amparo directo 931/68. Eusebio García Quintana. 6 de marzo de 1969. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "ALLANAMIENTO A LA DEMANDA Y DE LA CONFESION FICTA, VALOR DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).".