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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Cuarta Parte; Pág. 67
FAMILIA, ESTADO Y CONDICION DE LAS PERSONAS, EXAMEN DE LAS PRUEBAS EN LOS JUICIOS SOBRE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Cuarta Parte; Pág. 67
En atención a la importancia de los problemas que se plantean en los juicios sobre cuestiones familiares, estado y condición de las personas, el artículo 520 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Morelos, otorga al juzgador las más amplias facultades para determinar la verdad material, aun sin sujetarse a las reglas generales de la prueba. De esta suerte, el examen de las pruebas, deberá efectuarlo en forma conjunta y adminiculada, esto es, relacionándolas unas con otras, con miras a obtener la formación de una convicción sobre el punto debatido.
Precedentes
Amparo directo 3487/68. Jesús L. Camacho. 20 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.