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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Cuarta Parte; Pág. 69
HIJOS NATURALES, NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Cuarta Parte; Pág. 69
La relación de parentesco entre el padre y un hijo natural reconocido, no puede considerarse demostrada con el acta de nacimiento de éste, cuando una sentencia dictada con anterioridad en un diverso juicio civil ha declarado nulo el reconocimiento del menor como hijo natural, en la parte relativa al padre, pues una vez que tal sentencia causó estado, dicha declaración impide reconocer eficacia probatoria a la referida acta, en lo concerniente al padre.
Precedentes
Amparo directo 931/68. Eusebio García Quintana. 6 de marzo de 1969. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Amparo directo 753/68. Zoila Vera Chávez, en representación de la menor María Guadalupe Muñoz Vera. 6 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "RECONOCIMIENTO DE HIJO, NULIDAD DEL.".