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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Cuarta Parte; Pág. 71
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, PRUEBA DEL DESPOJO EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Cuarta Parte; Pág. 71
Para la procedencia del interdicto de recuperar la posesión, no basta que el actor exprese en que consiste el despojo que motivó su demanda, sino que obviamente es del todo indispensable que compruebe con arreglo a la ley los hechos constitutivos de dicho despojo.
Precedentes
Amparo directo 9497/67. Crescencio Serna Flores. 10 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.