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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Cuarta Parte; Pág. 23
ALIMENTOS, SU PROCEDENCIA Y PROPORCIONALIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Cuarta Parte; Pág. 23
El ejercicio de la acción alimentaria, requiere que el acreedor demuestre no sólo su necesidad de percibir alimentos, sino también la circunstancia de que el deudor se encuentra en posibilidad económica de sufragarlos, ya sea porque obtenga determinada remuneración a cambio de su trabajo, o porque posea bienes. Dicha probanza tiene por objeto situar al juzgador en condiciones de fijar el monto de la pensión alimenticia que corresponda, en los términos del artículo 306 del Código Civil para el Estado de Durango, según el cual, los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos, y a la necesidad de quien debe recibirlos.
Precedentes
Amparo directo 5331/68. María de Jesús Galindo de Villalobos. 20 de febrero de 1969. Mayoría de tres votos. Disidente: Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Rafael Rojina Villegas.