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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242510
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Cuarta Parte; Pág. 41

DIVORCIO. SEPARACION DE LOS CONYUGES Y DEPOSITO DE LA MUJER, COMO MEDIDAS PROVISIONALES. NO REQUIEREN RESOLUCION JUDICIAL.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Cuarta Parte; Pág. 41

Precedentes

Amparo directo 2664/68. Beatríz Romo de Robles. 27 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Informe 1969, página 21. Amparo directo 6776/66. Raúl Pous Rodríguez. 23 de abril de 1968. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Azuela. Informe 1969, página 21. Amparo directo 2357/65. Felipe Welch Ramos. 13 de enero de 1966. Cinco votos. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela. Informe 1969, página 21. Amparo directo 331/56. Beariz Mary Biham. 13 de febrero de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 242510