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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Cuarta Parte; Pág. 43
MATRIMONIO CELEBRADO POR MEXICANOS EN EL EXTRANJERO (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Cuarta Parte; Pág. 43
Para determinar en su ámbito territorial los efectos jurídicos de los matrimonios celebrados en el extranjero por mexicanos, el Código Civil de Durango en su artículo 156 se remite expresamente a las disposiciones de los números 13 y 161 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. A su vez, el Código de Procedimientos Civiles de la entidad mencionada, establece en su artículo 329 que para que hagan fe en el Estado los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán llenar los requisitos que fija el Código Federal de Procedimientos Civiles. Este último ordenamiento, en su artículo 131, a la letra dice: "para que hagan fe, en la República, los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares, en los términos que establezcan las leyes relativas. En caso de imposibilidad para obtener la legalización a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 213". Cabe agregar, asimismo, que por legalización se entiende la anotación puesta en un documento por el funcionario facultado para ello, por virtud de la cual hace constar la autenticidad de la firma o firmas que en aquél aparecen, o bien para acreditar el carácter del funcionario que lo expidió, con el fin de que surta efectos legales en lugar distinto de donde fue formado. En este orden de ideas, es evidente que la transcripción en el Registro Civil del lugar donde fijen su domicilio los consortes del acta del matrimonio celebrado en el extranjero, únicamente producirá sus efectos cuando el documento que la contiene fue presentado debidamente legalizado por las autoridades diplomáticas o consulares, en función de un elemental principio de seguridad jurídica, conforme al cual se exige que esté revestido de autenticidad, que para los fines prevenidos por la ley sólo puede obtenerse mediante el cumplimiento de aquel requisito.
Precedentes
Amparo directo 1677/68. María Bertha Arreola de Carrillo. 13 de febrero de 1969. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.