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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Cuarta Parte; Pág. 76
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Cuarta Parte; Pág. 76
Si en un juicio resultan encontradas, por contradecirse unas con otras, las declaraciones de los grupos de testigos (el grupo del actor y el grupo del demandado), deben hacerse preponderar, en cuanto al crédito que legalmente haya que darles, las que se encuentren apoyadas por las demás constancias de autos.
Precedentes
Amparo directo 5016/68. Fernando Darío Méndez Barragán. 12 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Quinta Epoca:
CXXIX, página 460. Miguel Escobedo. 10 de agosto de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Tomo CXXIX, página 460, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA .".