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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Cuarta Parte; Pág. 76
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Cuarta Parte; Pág. 76
Los Jueces Federales no pueden sustituir su criterio al de los Jueces comunes en la apreciación de las pruebas, sino en el caso de que no se apliquen las reglas fundamentales de la prueba, o se hayan deformado los hechos.
Precedentes
Amparo directo 5016/68. Fernando Darío Méndez Barragán. 12 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Quinta Epoca:
Tomo XXVI, página 657. Amparo penal directo 3206/23. Villarreal Marcelo. 21 de mayo de 1929. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.