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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Cuarta Parte; Pág. 77
SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. PUEDEN FUNDAR UNA SENTENCIA DE APELACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Cuarta Parte; Pág. 77
No es exacto que una tesis aislada de este Alto Tribunal, no pueda fundar una sentencia de apelación, puesto que no existe disposición legal que prohiba a los tribunales orientar su criterio con los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cuando el caso que se juzga es análogo al que con anterioridad fue resuelto en un amparo.
Precedentes
Amparo directo 5400/67. Forrajes y Maquinaria, S. A. 27 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.