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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Cuarta Parte; Pág. 87
SUCESIONES. EXCLUSION DE ASCENDIENTES Y PARIENTES COLATERALES (CODIGO CIVIL DE 1884).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Cuarta Parte; Pág. 87
El Código Civil de 1884, en las diversas fracciones del artículo 3575, enuncia a las personas que pueden ser titulares del derecho a la herencia legítima, y en subsecuentes disposiciones determina el grado de preferencia que se confiere a cada una de ellas, estableciendo en primer lugar a los descendientes y al cónyuge, que juntos excluyen a los ascendientes y a todos los parientes colaterales, según las prevenciones de los artículos 3600 y 3627 de esta suerte, cuando concurren los hijos legítimos, cónyuge y padres del de cujus, es evidente que estos últimos quedan excluidos por aquéllos. Además, el derecho de los padres del de cujus por concepto de alimentos, supeditado desde luego a la demostración de las condiciones previstas por la ley para hacerlo efectivo con cargo a la masa hereditaria, en modo alguno les atribuye derechos a la herencia con la calidad de herederos.
Precedentes
Amparo directo 5917/68. Manuel Zamora y María Guadalupe Soto de Zamora. 13 de febrero de 1969. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "HEREDEROS (CODIGO CIVIL DE 1884).".