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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Cuarta Parte; Pág. 90
TESTAMENTOS, NULIDAD DE LOS. QUIENES ESTAN LEGITIMADOS PARA RECLAMARLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Cuarta Parte; Pág. 90
El Código Civil del Estado de Puebla, no limita el ejercicio de la acción de nulidad de un testamento a los herederos declarados. Dicha acción puede ejercitarla cualquier persona que tenga interés jurídico en obtener la declaración de ineficacia, al tenor del artículo 1o. del Código de Procedimientos Civiles de la propia entidad.
Precedentes
Amparo directo 6127/68. Esteban Bernardino Bruno, sucesión. 13 de febrero de 1969. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.