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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Cuarta Parte; Pág. 14
ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Cuarta Parte; Pág. 14
El artículo 233 del Código Civil del Estado de Veracruz, dispone llanamente que los cónyuges deban darse alimentos y el diverso artículo 242 del mismo Código establece una proporción entre la posibilidad del que debe dar los alimentos y la necesidad del que debe recibirlos; así que, para la procedencia de la acción, es suficiente que el actor acredite la calidad con que solicita alimentos y la circunstancia de que el demandado tiene ingresos bastantes para cubrir la pensión reclamada.
Precedentes
Amparo directo 9366/67. Agustín Gómez Sánchez. 13 de enero de 1969. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.