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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Cuarta Parte; Pág. 35
EJIDOS, EMBARGO IMPROCEDENTE SOBRE TERRENOS DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Cuarta Parte; Pág. 35
Son inexistentes los embargos de terrenos ejidales, atento lo dispuesto en los artículos 130, 139 y 158 del Código Agrario, aun cuando el embargo lo realice la cónyuge del ejidatario, porque los efectos del aseguramiento culminarían en el remate de esos bienes, con notoria violación de los preceptos citados.
Precedentes
Amparo directo 5200/67. Comisariado Ejidal del Ejido de Pedro Escobedo. 27 de enero de 1969. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXII, página 42, tesis de rubro "EJIDOS. EMBARGO PRACTICADO EN SIEMBRAS PENDIENTES DE RECOLECCION, PERTENECIENTES A PARCELAS EJIDALES. ILEGALIDAD.".
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "TERRENOS EJIDALES. IMPROCEDENCIA DE SU EMBARGO.".