Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242529
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Cuarta Parte; Pág. 81
PERSONALIDAD, EXAMEN DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Cuarta Parte; Pág. 81
La interpretación correcta del artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, es en el sentido de que, mientras el juzgador no haya resuelto, mediante un proveído consentido por las partes o confirmado en el recurso correspondiente, lo concerniente a la personalidad de aquéllas, la misma puede impugnarse en cualquier tiempo.
Precedentes
Amparo directo 2274/67. Guillermo Magaña Fernández, por su representación. 16 de enero de 1969. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.