Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242530
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242530
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Cuarta Parte; Pág. 91

PETICION DE HERENCIA, NATURALEZA EXTINTIVA DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Cuarta Parte; Pág. 91

Precedentes

Amparo directo 841/67. Margarito Ramírez Rojas, sucesión. 24 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXII, página 331. Amparo directo 2258/57. J. Jesús Chávez Mejía. 22 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: En el Volumen XXII, página 331, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA, NATURALEZA EXTINTIVA DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE (LEGISLACIONES DE MICHOACAN Y DEL DISTRITO FEDERAL).".
Registro digital (IUS): 242530