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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Cuarta Parte; Pág. 102
POSESION. CONSIDERADA COMO HECHO NO ES TRANSFERIBLE, PERO SI LO SON LAS VENTAJAS INHERENTES Y ESPECIALMENTE LAS ACCIONES QUE GENERA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Cuarta Parte; Pág. 102
En la más amplia acepción, puede definirse la posesión como el "ejercicio de hecho de un derecho, independientemente de que ese derecho pertenezca a quien lo ejercite como propio". El hombre puede ejercitar un derecho que le corresponda, pero puede, también, aun no teniéndolo, ejercitarlo como si le correspondiera; en ambos casos, el simple hecho del ejercicio del derecho constituye la posesión. Y a este hecho, la ley dota de importantes consecuencias jurídicas, y sólo por ello, la posesión, mero hecho, se transforma en institución jurídica. Pero debe observarse que la idea de posesión se ha ido refinando y abstrayendo progresivamente, pasando de la concepción primitiva (tenencia material de una cosa), a la concepción clásica (tenencia de una cosa como si fuera su dueño) y, en fin, a la concepción moderna (tenencia no sólo de una cosa, sino también de un derecho, como si se fuera su titular). Consecuentemente, aunque la posesión considerada simplemente como un hecho, no es transferible de una persona a otra, sí lo son las ventajas inherentes a ella y particularmente las acciones que genera.
Precedentes
Amparo directo 4632/68. Petra Sánchez viuda de Avitú, sucesión. 31 de enero de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.