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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 9
ACTUACIONES PENALES O CIVILES, SU VALOR PROBATORIO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 9
Las diligencias llevadas a cabo por una autoridad distinta a la del trabajo, bien sea del orden civil o del orden penal, no son decisivas en el juicio laboral, que tiene un procedimiento autónomo y que se desenvuelve bajo sus propios principios técnicos y jurídicos, que difieren por la naturaleza de la materia, de los procesos civiles o penales; así es que tales diligencias pueden constituir una prueba circunstancial, pero no definitiva, para el examen de una cuestión laboral, dentro del conjunto de pruebas que sean ofrecidas por las partes para ilustrar el criterio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que tienen atribuciones legales para apreciar los hechos y examinar las pruebas que se les presentan.
Precedentes
Amparo directo 1885/87. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CXXIV, página 11. Amparo directo 5388/65. Pablo Rivera Avendaño. 2 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Angel Carbajal. Secretario: Santiago Barajas Montes de Oca.
Volumen XI, página 23. Amparo directo 4631/56. Leopoldo González Araiza. 7 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.