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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 10
ANTIGÜEDAD, PRESTACIONES DERIVADAS DE LA, EN CASO DE CONTRATACIONES SUCESIVAS DISTINTAS, CUANDO SE HAN IDO PAGANDO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 10
Cuando entre patrón y trabajador haya habido contrataciones distintas y sucesivas, que se hayan interrumpido por terminación de los respectivos contratos, el trabajador tiene derecho al pago de las prestaciones derivadas de su antigüedad a partir de la última contratación si el patrón demuestra haber pagado las prestaciones de antigüedad correspondientes a los contratos anteriores.
Precedentes
Amparo directo 4560/86. Altex, S.A. de C.V. 6 de julio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Martínez Delgado Martínez. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda.
Amparo directo 773/87. Ignacio Rodríguez Gámez. 9 de septiembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María Teresa Higuera.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 133-138, página 12. Amparo directo 584/80. Nicolás Paredes Romero. 5 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Francisco Javier Mijangos Navarro.
Volúmenes 127-132, página 11. Amparo directo 4820/78. Roberto Lizcano Flores. 10 de octubre de 1979. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Arturo Carrete Herrera.