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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 15
BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, TRATANDOSE DE PRESTACIONES LEGALES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 15
Tratándose de prestaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo, el carácter de beneficiario no lo tiene quien esté nombrado como tal en una declaración del trabajador hecha con base en el contrato colectivo de trabajo, sino quien dependía económicamente de aquél, ya que al respecto debe tenerse presente lo dispuesto por el artículo 501 de la ley laboral que precisa quiénes tienen derecho a recibir la indemnización correspondiente en caso de fallecimiento del trabajador, ya que aceptar que dicha declaración debe prevalecer por contener la voluntad del trabajador, sería tanto como aceptar que ese aspecto volitivo tiene efectos derogativos de una disposición jurídica.
Precedentes
Amparo directo 3667/86. María de Jesús Montes de Téllez. 10 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana.
Séptima Epoca:
Informe 1987, página 21. Amparo directo 3670/86. María Santiago Baltazar. 10 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana.
Informe 1987, página 21. Amparo directo 3669/86. Guadalupe López Jiménez. 10 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana.