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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 17
CONDICIONES DE TRABAJO. VARIACION DE LAS POR EL PATRON, SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR, ES CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 17
El contrato laboral es un contrato sinalagmático y bilateral, por lo que el patrón no puede en forma unilateral cambiar el trabajo contratado; por eso el artículo 134, fracción IV, de la ley laboral, establece que el trabajador está obligado a ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en forma, tiempo y lugar convenidos; por tanto, el trabajador puede legalmente rescindir el contrato de trabajo con apoyo en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 51 de la ley laboral, pues se trata de causas graves y de consecuencias semejantes a las causales establecidas en las demás fracciones, en lo que al trabajador se refiere, si le es cambiado el trabajo contratado sin su consentimiento, y sin haber demostrado la empresa que le había ofrecido un trabajo similar, pues debe tomarse en consideración que el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conforme a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad, según lo manda el artículo 31 de la ley citada.
Precedentes
Amparo directo 1251/87. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 181-186, página 13. Amparo directo 8028/82. Arturo Gutiérrez González. 4 de enero de 1984. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Héctor Santacruz Fernández.
Volúmenes 181-186, página 51. Amparo directo 913/82. Jesús Navarro Monsalvo. 14 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Volumen 43, página 25. Amparo directo 851/72. Blanca Florisela Juárez Jiménez. 26 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Secretario: Willebaldo Bazarte Cerdán.