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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 18
CONFLICTO ECONOMICO, REGULARIZACION DEL PROCEDIMIENTO DE UN, POR LA JUNTA. NO IMPLICA REVOCACION DE ACUERDO ANTERIOR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 18
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen obligación, de acuerdo con el artículo 14 constitucional, de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento; por consiguiente, deben subsanar los errores cometidos al admitir a trámite una demanda para solucionar un conflicto de huelga que le fue sometido a su decisión por los trabajadores, teniendo obligación legal de regularizar el procedimiento al tenor del artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo, sin que ello implique la revocación de un acuerdo anterior, dado que se trata de una cuestión de orden público.
Precedentes
Amparo directo 6637/86. Aceros de Chihuahua S.A. de C.V. 11 de noviembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.