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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 18
CONFLICTO ECONOMICO, PROCEDIMIENTO DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 18
Si el conflicto de huelga que el sindicato actor sometió a la decisión de la Junta responsable fue motivado para conseguir exclusivamente la modificación, establecimiento o creación de nuevas condiciones de trabajo, la tramitación de tal controversia debe seguirse conforme al procedimiento establecido por la Ley Federal del Trabajo para los conflictos colectivos de naturaleza económica y no conforme al procedimiento ordinario, pues este último está destinado a establecer si los motivos de la huelga son imputables al patrón por haber éste vulnerado o desconocido los derechos legales o contractuales de los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo 6637/86. Aceros de Chihuahua, S.A. de C.V. 11 de noviembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.