Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242544
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 18
CONFESION FICTA. VIOLATORIA DEL PROCEDIMIENTO SI LA JUNTA NO APERCIBE A LOS ABSOLVENTES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 18
Si la Junta responsable omitió apercibir a los absolventes de que en caso de no comparecer en la fecha y hora señalada para el desahogo de la confesional a su cargo, se les tendría por confesos de las posiciones que se calificaran de legales, y los declaró fíctamente confesos por no haber comparecido a la audiencia de desahogo de dicha prueba, es inconcuso que se hizo efectivo un apercibimiento que no existió, lo cual se traduce en infracción de las reglas del procedimiento, en términos de la fracción IV del artículo 159 de la Ley de Amparo y, a su vez, implica violación de garantías en perjuicio de los quejosos.
Precedentes
Amparo directo 3943/86. Antonio Contreras Ochoa y otros. 28 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana.