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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 19
CORREO, DEMANDA INTERPUESTA OPORTUNAMENTE POR, CUANDO EL QUEJOSO RADICA EN LUGAR DISTINTO AL DE LA RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 19
De conformidad con lo que disponen los artículos 163 y 165 de la Ley de Amparo, reformados por decreto de fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de enero siguiente; así como lo establecido por los artículos 21, 24 y 25 del mismo ordenamiento legal, debe estimarse oportuna la presentación de la demanda de garantías que se hace por correo ante la autoridad responsable, cuando el quejoso radica en un lugar distinto a aquel en donde se encuentra dicha autoridad, si del sello de recepción de la oficina postal se desprende que fue presentada dentro del término de quince días que la ley concede para esos efectos; ya que la interpretación del artículo 25 de la Ley de Amparo, de acuerdo con el propósito de justicia que debe animarla, es en el sentido de que si bien el artículo 24 de dicho ordenamiento, al cual remite, se refiere a las promociones que tengan lugar una vez iniciado el juicio de amparo, también debe regir para la presentación de la demanda, pues la categoría que tienen las promociones que derivan del juicio no puede ser más importante que la de la promoción que lo inicia.
Precedentes
Amparo directo 3720/85. Sindicato Revolucionario de la Fábrica de Río Blanco. 28 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Leopoldino Ortiz Santos. Secretario: Mario Roberto Cantú Barajas.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 205-216, página 17. Amparo directo 2771/85. Sindicato Revolucionario de la Fábrica Río Blanco. 16 de abril de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Mario Roberto Cantú Barajas.