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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 22
DESPIDO. PRESCRIPCION DEL DERECHO PARA EFECTUARLO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 22
Si el trabajador plantea la prescripción del derecho de la parte patronal para despedirlo, a él le corresponde la carga de probar su afirmación sobre la fecha en que empezó a correr el término prescriptorio; y si el patrón se excepciona con base en que conoció los hechos en fecha posterior, es a su cargo la demostración de tal conocimiento.
Precedentes
Amparo directo 3799/86. Ramón Quiles Mejía. 3 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Víctor Ernesto Maldonado Lara.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 205-216, página 22. Amparo directo 4068/85. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de mayo de 1986. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.