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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 22
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CONTROVIRTIENDOSE EL SALARIO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 22
Si el patrón niega haber despedido al trabajador y ofrece admitirlo nuevamente en su puesto en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, corresponde al trabajador demostrar que efectivamente fue despedido; pero si el patrón, niega el despido y ofrece el trabajo, controvirtiendo el salario, a él le toca probar su monto en los términos exigidos por el artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo y si no llega a demostrarlo, no se revierte al trabajador la carga de probar el despido, por estimarse que el ofrecimiento del trabajo se hizo de mala fe.
Precedentes
Amparo directo 5615/86. Jerónimo Huerta Vega. 4 de marzo de 1987. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Teresa Higuera.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 73, página 15. Amparo directo 4096/74. Concepción Rodríguez Sánchez. 16 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CXXXII, página 11. Amparo directo 9624/67. Cristian Abelardo Pérez Guemez. 19 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yañez Ruiz. Secretario: Carlos Bravo Bravo.
Volumen CXXXI, página 12. Amparo directo 6498/66. Rodolfo Medina Lara. 9 de mayo de 1968. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Francisco Zapata Mayorga.
Nota: En el Volumen 73, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CONTROVIRTIENDOSE EL SALARIO, CARGA DE LA PRUEBA.".