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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 23
DOCUMENTOS OBJETADOS EN CUANTO AL SELLO QUE OSTENTAN.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 23
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 811 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se objeta la autenticidad de un documento en lo que atañe a su contenido, firma o huella digital, deben ofrecerse pruebas con respecto a esas objeciones. Ahora bien, es verdad que dicho precepto legal no prevé lo relativo a la objeción de un documento o en cuanto al sello estampado en el mismo; sin embargo, jurídicamente ha de considerarse que cuando la objeción se apoya en la falsedad del sello que ostenta la copia exhibida por alguna de las partes, al objetante corresponde acreditar la falsedad alegada; de no hacerlo, el documento en cuestión merece plena credibilidad.
Precedentes
Amparo directo 5277/86. José Luis Velazco Rodríguez. 6 de julio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María Teresa Higuera.
Séptima Epoca:
Informe 1987, página 28. Amparo directo 4377/86. Sección Catorce del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 23 de marzo de 1987. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana.