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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 23
DOCUMENTOS, OBJECIONES A LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 23
Para que pueda ser tomada en cuenta la objeción que se formula contra un documento, es necesario que el objetante concrete su objeción, esto es, debe decir el porqué de la misma, pues si no lo hace así, la objeción formulada en nada puede afectar al documento de que se trate.
Precedentes
Amparo directo 4241/86. Marcela Morales Dávila. 27 de abril de 1987. Cinco votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Víctor Ernesto Maldonado Lara.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 29, página 17. Amparo directo 656/71. Pedro Alonso Centeno. 3 de mayo de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Secretario: José Antonio Llanos Duarte.