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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 24
DOCUMENTOS PRIVADOS, TIENEN VALOR PROBATORIO SI LA PARTE A QUIEN SE ATRIBUYEN LOS OBJETA EN SU AUTENTICIDAD Y NO DEMUESTRA LA OBJECION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 24
Los documentos privados que se atribuyen a una de las partes, conservan eficacia probatoria, aunque hayan sido objetados en su autenticidad, si la parte que hizo la objeción no rindió pruebas suficientes para acreditarla.
Precedentes
Amparo directo 2287/87. Manuel Martínez Alvarez. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente José Martínez Delgado. Secretario: Rodolfo R. Ríos Vázquez.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 193-198, página 16. Amparo directo 1032/85. Justina Merino Flores. 24 de junio de 1985. Cinco votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.
Volumen 74, página 21. Amparo directo 3534/74. Rodolfo Sánchez y otros. 21 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 30, página 16. Amparo directo 5306/70. David Hernández Cazares. 25 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Joel González Jiménez.